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Defectos de construcción.¿Eres una persona afectada?

¿Has comprado recientemente un piso que no cumple con las expectativas de la oferta o con graves defectos de construcción? ¿Has contratado una reforma y el resultado no es el esperado? Si es así, probablemente tengas derecho a exigir una compensación y que te abonen el coste de las reparaciones.

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Los defectos de construcción, también denominados vicios de construcción, son problemas o errores en la construcción de un edicio en la edificación que pueden llegar a afectar tanto a la habitabilidad como a la seguridad del inmueble.

 

Podemos ayudarte a reclamar

Somos una cooperativa de abogados y abogadas especialistas en derecho inmobiliario que podemos ayudarte a obtener una indemnización por los perjuicios padecidos si tu piso o inmueble presenta  deficiencias y problemas relacionados con su construcción.

 
 
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¿Qué son los vicios de construcción?

En algunas ocasiones, adquirimos una vivienda que se comercializó con unas garantías y características determinadas pero, a posteriori, comprobamos que la construcción no sólo no cumple con las expectativas sino que presenta graves deficiencias constructivas: filtraciones de agua, grietas, defectos en iluminación, pavimentos defectuosos, humedades, aluminosis, instalaciones no finalizadas… pueden ser muchos los problemas, también denominados patologías o vicios de construcción. La aparición de estos problemas y defectos genera una responsabilidad sobre las personas y empresas han actuado indebidamente.

 
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Es posible reclamar

Frente a la presencia de vicios constructivos en edificaciones nuevas, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) permite reclamar contra los distintos agentes que han intervenido en el proceso de construcción por su responsabilidad. La LOE enumera las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y al que se obliga a garantizar los daños que pueda sufrir el edificio. La responsabilidad de los diferentes agentes por daños en el edificio se exige de forma personal e individualizada, pero será solidaria cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista una concurrencia de culpas y no pueda precisarse la influencia de cada agente en el daño producido. 

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¿Como exigir responsabilidades?

La LOE establece unos plazos concretos de garantía según los defectos y los agentes deben responder antes las diferentes tipologías de problemas. Se establece además un plazo de prescripción de dos años para exigir responsabilidades desde la aparición de la patología o defecto. Este plazo puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial. Todo ello sin prejuicio de la posibilidad de reclamar contra los agentes que hayan intervenido en el proceso de edificación por sus responsabilidades contractuales (con una prescripción de 10 años según el Código Civil catalán, y de 5 según el Código Civil español).

Puedes reclamar si crees que hay una deficiente ejecución de obra. Y puedes recuperar tu dinero. Podemos asesorate y acompañarte en ello.