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Si tu empresa te envió a trabajar en el extranjero y no te han hecho ningún ajuste en el IRPF por este motivo, quizá tengas derecho a una devolución. La Ley del IRPF lo permite, pero necesitas que se cumplan unos requisitos.

Trabajo en el extranjero y exención de IRPF

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La Ley de IRPF prevé que los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero estén exentos de IRPF hasta el importe de 60.100€ por ejercicio fiscal. Esta exención se aplica también a los rendimientos obtenidos cuando la empresa te ha enviado a trabajar al extranjero. Si la empresa no ha tenido en cuenta estas exenciones, tienes derecho a reclamar a Hacienda los importes cobrados indebidamente.

 
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¿Qué dice la Ley del IRPF?

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé que los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero estén exentos de tributar, como un incentivo que se aplica a los desplazamientos temporales en los que la persona desplazada siga siendo residente fiscal en el Estado español. Si la empresa contempla esta exención, ya la tendrá en cuenta en el momento de realizar las retenciones y así lo comunicará a Hacienda con los datos fiscales para que se descuente la tributación de los importes. Pero si la empresa no lo tiene en cuenta (y son muchas las que todavía no lo hacen) se puede reclamar directamente a Hacienda la devolución de los importes indebidamente tributados.

 
 
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¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • Esta exención tiene un límite de 60.100 € por ejercicio fiscal.
  • La actividad debe prestarse en «beneficio» de una empresa o cliente en el extranjero (se entiende que se da este requisito aunque la empresa en el extranjero beneficiaria de los servicios sea del mismo grupo empresarial que la prestadora del servicio).
  • El país en en el que se realice el trabajo aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y que este territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal.
  • Debe existir desplazamiento físico, aunque parezca obvio, y tener la residencia fiscal en el Estadoespañol.
  • El trabajo no se puede facturar aparte como actividad económica.

 

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¿Cómo reclamar?

Si la empresa ya contempla esta exención lo habremos visto reflejado en la declaración de renta, previa comunicación de la empresa a Hacienda por las retenciones a aplicar. Pero si éste no es el caso, podemos reclamar los ingresos indebidos a Hacienda y solicitar la devolución. Para ello es necesario aportar toda la información disponible referente a los desplazamientos (asignación del trabajo en el extranjero, billetes, facturas de las estancias, modelo E101 de comunicación a la Seguridad Social del desplazamiento, visados, permisos de residencia, memorandos de las tareas realizadas durante la estancia, documentos de trabajo que acrediten el trabajo realizado...).

Si quieres realizar el cálculo de la cuantía exenta de tributar y cumples los requisitos, podemos ayudarte. ¡Contáctanos!