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Si tu empresa te envió a trabajar en el extranjero y no te han hecho ningún ajuste en el IRPF por este motivo, quizá tengas derecho a una devolución. La Ley del IRPF lo permite, pero necesitas que se cumplan unos requisitos.
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¿Qué dice la Ley del IRPF?
El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé que los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero estén exentos de tributar, como un incentivo que se aplica a los desplazamientos temporales en los que la persona desplazada siga siendo residente fiscal en el Estado español. Si la empresa contempla esta exención, ya la tendrá en cuenta en el momento de realizar las retenciones y así lo comunicará a Hacienda con los datos fiscales para que se descuente la tributación de los importes. Pero si la empresa no lo tiene en cuenta (y son muchas las que todavía no lo hacen) se puede reclamar directamente a Hacienda la devolución de los importes indebidamente tributados.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
¿Cómo reclamar?
Si la empresa ya contempla esta exención lo habremos visto reflejado en la declaración de renta, previa comunicación de la empresa a Hacienda por las retenciones a aplicar. Pero si éste no es el caso, podemos reclamar los ingresos indebidos a Hacienda y solicitar la devolución. Para ello es necesario aportar toda la información disponible referente a los desplazamientos (asignación del trabajo en el extranjero, billetes, facturas de las estancias, modelo E101 de comunicación a la Seguridad Social del desplazamiento, visados, permisos de residencia, memorandos de las tareas realizadas durante la estancia, documentos de trabajo que acrediten el trabajo realizado...).
Si quieres realizar el cálculo de la cuantía exenta de tributar y cumples los requisitos, podemos ayudarte. ¡Contáctanos!
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