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La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de nuestros compromisos financieros (con excepciones como las que afectan a las obligaciones de pago con Hacienda y Seguridad Social), paralizando procesos de embargo y, en algunos casos, preservando nuestros bienes.
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El primer requisito exigible es que la persona con obligaciones económicas lo sea de buena fe. Es decir, que nuestro historial crediticio permita comprobar que hemos sido buenos pagadores mientras nos ha sido posible, pero en estos momentos afrontamos una situación adversa que no nos permite hacer frente a los pagos. Esto incluye también el hecho de no tener un historial previo de sanciones administrativas por infracciones tributarias o relacionadas con impagos en el orden social (dejar de abonar salarios, por ejemplo), proporcionar información falsa o engañosa sobre nuestra situación financiera o, entre otros, adoptar una actitud temeraria como podría ser contraer nuevas obligaciones financieras mientras se tramita el procedimiento para acogerse a los beneficios de esta ley.
No, algunas obligaciones quedan explícitamente excluidas. Éste es el caso, por ejemplo, de los compromisos económicos con Hacienda y la Seguridad Social que superen los 7.500 euros, los derivados de la obligación de abonar una pensión de alimentos, obligaciones salariales o las que estén relacionadas con una responsabilidad civil extracontractual o con la comisión de un delito. También se excluyen los compromisos hipotecarios y los impagos de créditos con garantía real.
Éstas son, como decíamos, las obligaciones financieras que no quedan cubiertas por la Ley de Segunda Oportunidad. Cualquier otro débito o supuesto de impago es susceptible de poder incluirse en nuestra solicitud.